En el reinicio de las actividades legislativas, el diputado local por Morena, Marco Antonio Cabada Arias, planteo que derivado de las situaciones de violencia, las mujeres se han visto obligadas a usar instrumentos para su defensa personal, como medidas de prevención ante una situación de agresión, violencia o abuso.
En los últimos meses, las redes sociales se han inundado de denuncias de mujeres, quienes han detallado los intentos de secuestro de los que han sido víctimas en diversos lugares del Estado, debido a este detonante de información han utilizado como instrumentos de defensa personal como el gas pimienta o los electrochoques.
En ese mismo orden de ideas, cabe mencionar que la legítima defensa es referida como aquella con la que se repele una agresión real, actual o inminente, para proteger la vida, la integridad o nuestros bienes, se trata pues de una de las “causas de exclusión” del delito que se contemplan en todos los Códigos penales del país y nuestro estado no es la excepción.
Al respecto, nuestro Código Penal Federal reformado el 24 de enero de 2020, en el artículo 160, señala una penalidad para quien porte “sin un fin lícito” los “instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”, señalando en su tercer párrafo que estos delitos competen al fuero común, sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que serán de aplicación federal.
Por ello propuso una iniciativa con punto de acuerdo para puntualizar que, portar los electrochoques y el gas pimienta para usarlos como un objeto de defensa personal, no conlleve a una falta dentro de nuestro sistema jurídico.
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