La LXII Legislatura aprobó reformas y
adiciones al Código Penal del Estado para establecer sanciones de tres a ocho
años de prisión al servidor público que divulgue las escenas de un crimen por
medio de imágenes, audios, videos o documentos.
Además, para establecer sanciones
penales cuando se maltrate la dignidad de un alumno o alumna y se le discrimine
de cualquier manera en instituciones educativas, y para considerar como delito
de abuso de autoridad cuando un servidor público, aprovechándose de su
posición, viole las disposiciones sanitarias para el acceso a medicamentos o
vacunas de uso colectivo y de ejercicio al derecho a la salud.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Omar
Jalil Flores Majul, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que después
de un análisis a un paquete de reformas y adiciones propuestas en separado por
la diputada Mariana García Guillén, Marco Antonio Cabada Arias y Moisés Reyes
Sandoval, la dictaminadora concluyó que debido a que todos los planteamientos
eran de materia penal, se optó por un solo resolutivo.
Flores Majul externó que las y los
diputados de la Comisión de Justicia aprobaron de manera positiva las
modificaciones debido a que no se encontró presunción y elementos que pudieran
contravenir a la Constitución Política federal y estatal, procediendo a
incorporar al Código Penal los tipos y penalidades.
Con esto se agrega en el artículo 135 relativo
al Feminicidio que el servidor público será sancionado cuando entorpezca u
obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración de justicia o
administración, difundiendo imágenes, audios, videos o documentos del lugar de
los hechos o del hallazgo, así como indicios y evidencias, y cuando el delito
sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas
previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Se agrega en dicho
ordenamiento la discriminación en instalaciones escolares públicas o privadas en
razón de religión, género, vestimenta, discapacidad física e intelectual,
condición socioeconómica, lugar de origen y estado de salud, y cuando exista
agresión física o verbal de manera reiterativa por parte de un alumno, sus
padres tendrán la obligación de llevar a su hijo a terapia psicológica, además
de que serán acreedores a multa de cien unidades de medida y actualización
vigente al momento de la comisión de esta conducta.
Y en el apartado de
Abuso de Autoridad, se sancionará a el servidor público que realice en periodo
de emergencia sanitaria o de pandemia la aplicación para sí o para una tercera
persona de una vacuna destinada para una acción extraordinaria de inmunización,
contraviniendo criterios de la estrategia de vacunación definida por las
autoridades sanitarias, y se le impondrá de dos a nueve años de prisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario