Diputadas y
diputados de la Comisión Permanente aprobaron en sesión de este martes un
Acuerdo Parlamentario de la Junta de Coordinación Política que contiene el “Protocolo para
desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de
consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten
en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y
afromexicanos”.
Esto para dar
cumplimiento a las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia de la
Nación por acciones de inconstitucionalidad relativas a los decretos 778 por el
que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las Leyes
de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; del
Sistema de Seguridad Pública; el Decreto 756 por el que se reforma el artículo
14 de la Constitución Política; a la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y reformas a la Ley de Educación, todas del Estado de Guerrero.
El acuerdo indica
que el Congreso del Estado es parte vinculante
junto con el Ejecutivo estatal en las resoluciones de acción de
inconstitucionalidad, es imprescindible generar los mecanismos que permitan el
desarrollo de actividades para la realización de consultas en las comunidades y
pueblos indígenas y afromexicanos, para estar en posibilidades de crear o
modificar los ordenamientos legales que se vieron impactados por la
declaratoria de inconstitucionalidad respectiva.
Ante esto, el Poder Legislativo se prepara para
llevar a cabo las referidas consultas conforme a los principios y estándares dispuestos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuestos por la
misma Suprema Corte en las sentencias.
Entre las disposiciones
que se contemplan en el Protocolo están el reconocimiento a la identidad
multiétnica, plurilingüística y pluricultural sustentada en sus pueblos
originarios, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así
como sus comunidades afromexicanas.
También se prevé
dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), que precisa
en sus artículos 6 y 7, numerales 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional
a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración que los
pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados, mediante
procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe.
Asimismo, para
coadyuvar en el proceso de consulta, se conformará un Grupo Técnico
lnterinstitucional con representantes del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de
Coordinación Política de la LXIII Legislatura y las Secretarías General de Gobierno,
de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de Seguridad Pública, de la Mujer, la Comisión
de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana.
Además, la
Comisión de los Derechos Humanos del Estado, en calidad de órgano garante,
vigilará que en el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos se les garanticen todos sus derechos, mientras que por parte de
las Asambleas Regionales o Municipales de los pueblos y comunidades indígenas
se designará a los traductores e intérpretes.
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