Aprueban diputados bases para que municipios accedan a créditos - Alex Linares

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miércoles, 1 de junio de 2022

Aprueban diputados bases para que municipios accedan a créditos




Por unanimidad, diputadas y diputados integrantes de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado aprobaron un dictamen mediante el cual se emiten las bases sobre las cuales los ayuntamientos de la entidad pueden contratar empréstitos o créditos.

En el dictamen emitido por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, el cual fue fundamentado en tribuna por la diputada Alicia Zamora Villalva, se señala que les fueron turnados oficios signados por la presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Míriam Cortés Cisneros, sobre asuntos relacionados con autos y laudos emitidos para los municipios de Coyuca de Catalán, Atoyac, Coyuca de Benítez, Copalillo, Tepecoacuilo, Cuajinicuilapa, Chilapa, Ajuchitlán, Tecoanapa y Taxco, así como una solicitud del Ayuntamiento de Coyuca de Catalán, donde solicitan se establezcan las bases para contratar créditos o empréstitos en favor de los ayuntamientos.

La legisladora explicó que este Congreso tiene plenas facultades para autorizar a los municipios la contratación de créditos o empréstitos, atendiendo en todo momento a su capacidad de pago y en estricto apego a lo señalado por la normatividad aplicable en la materia.

En ese sentido, abundó que el Congreso tiene la obligación legal de expedir las bases sobre las cuales los ayuntamientos pueden contratar empréstitos o créditos, los cuales deben ajustarse a las disposiciones legales aplicables; y sólo serán procedentes para Inversiones Públicas Productivas, careciendo de utilidad para la concesión de empréstitos o créditos cuyo destino sea el pago de sentencias, laudos, finiquitos u otras prestaciones, lo cual los ayuntamientos deben pagar con sus recursos propios y desde su autonomía.

Respecto a las solicitudes de autorización de empréstitos por parte de los ayuntamientos, indicó que éstos deberán sustentar sus peticiones en razón de lo que dispone nuestra Carta Magna en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117, que a la letra menciona: “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las  mejores  condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios”. 

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